El Tribunal Supremo ha reprochado este jueves al Banco Santander que su decisión de retirar a última hora un recurso sobre la compraventa de participaciones preferentes haya impedido fijar jurisprudencia en la materia y, además, haya hecho perder el tiempo a los magistrados 'en estudiar y preparar el asunto'.
En una nota de prensa sin precedentes, por su dureza, la Sala Civil del Supremo 'lamenta que tal decisión del recurrente (retirar el recurso) le impida dictar una sentencia en la que fije criterios jurisprudenciales que sean útiles para resolver estos litigios, así como el tiempo y el esfuerzo empleados por los integrantes de esta Sala y de su Gabinete Técnico en estudiar y preparar el asunto'.
La misma nota confirma que el pleno convocado por la Sala de lo Civil para hoy jueves para resolver este asunto no pudo celebrarse 'porque el recurrente, Banco Santander, ha renunciado a mantener el recurso'.
De esa manera, la entidad 'ha aceptado que quede firme la sentencia de la Audiencia Provincial (de Mallorca) que declaró la nulidad de la venta de las participaciones preferentes y le condenó a reintegrar a los compradores la totalidad del importe abonado'.
Ello se traduce en que es firme la sentencia de la Audiencia de Mallorca inicialmente recurrida por el banco, que confirmó otra anterior de un Juzgado de Primera Instancia de Mahón (Menorca), por lo que el Santander deberá devolver al matrimonio de afectados los 225.000 euros que invirtieron en las preferentes.
El primer caso de participaciones preferentes que había llegado al Supremo se refería a la demanda planteada por un matrimonio contra el Santader. Los demandantes sostuvieron que la venta por la entidad de unas participaciones preferentes se hizo ocultando a lo compradores el riesgo financiero que comportaba la operación o sin informarles del riesgo.
También alegaron la existencia de un vicio del consentimiento dado para contratar las preferentes porque, según los demandantes, el banco les manifestó que las participaciones serían reembolsables en cualquier momento y vencerían en septiembre de 2009, con el correspondiente abono, cuando, en realidad, la duración del contrato era perpetua y a voluntad de la entidad emisora.
La importancia de la reunión programada para este jueves, desconvocada por la decisión del Santander de retirar el recurso, es que lo que decidiesen los magistrados iba a sentar doctrina y su criterio sería de obligado cumplimiento para todos los tribunales inferiores al resolver demandas civiles por las preferentes.
El alto tribunal había decidido resolver este asunto en Pleno por ser de especial sensibilidad y requerir una respuesta judicial que 'unifique la interpretación jurídica que sobre esta cuestión efectúan los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales', segun una nota de prensa que emitieron el pasado 22 de abril.
Los responsables de las preferentes tienen otro frente judicial abierto en la jurisdicción penal,donde hay planteadas varias querellas criminales por estafa y maquinación de los precios contra bancos y cajas por la emisión del producto.
La Sala no podrá estudiar el asunto hasta que no termine la tramitación de algún otro recurso sobre la misma materia. Fuentes jurídicas destacaron que la decisión del Santander tuvo en cuenta la doble derrota jurídica en las anteriores dos instancias, y que también pesó que no le interesara que se estableciera una jurisprudencia general sobre el asunto. Desde el banco, consultado por Público, declinaron hacer comentarios de forma oficial.
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