La persecución judicial en España de los crímenes del franquismo seguirá, de momento, siendo una quimera, de acuerdo a los planes del Gobierno. Por un lado, el Ejecutivo se resiste, amparándose en dudas jurídicas, a firmar la Convención de la ONU que declara que los crímenes de guerra no prescriben, y por otro, destaca que la Ley de Amnistía de 1977 sólo es derogable por el Parlamento y no por ningún juez o tribunal.
El Gobierno expone su postura, que no deja resquicio alguno a la investigación de esos delitos, en la respuesta escrita que le ha enviado al diputado de IU Gaspar Llamazares, quien trasladó al Gobierno la perplejidad de los países más avanzados en materia de derechos humanos por el hecho de que España no haya iniciado el proceso de adhesión a la Convención contra la imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Asimismo, el parlamentario destacaba en su pregunta al Gobierno que asociaciones y ong's como Amnistía Internacional habían manifestado preocupación por la lentitud y archivo de numerosos casos de desapariciones forzosas y crímenes de derecho internacional cometidos en España entre 1936 y 1977, sobre todo desde que el Tribunal Supremo estableciese en febrero de 2012 la inhibición de la Audiencia Nacional en favor de juzgados territoriales.
El Gobierno reconoce que la firma y ratificación de la Convención de la ONU sobre crímenes de guerra fue un compromiso de la pasada legislatura, dentro del Plan Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, el 'análisis jurídico' de la firma del texto, alega el Ejecutivo, 'ha suscitado la posibilidad de que ciertas medidas pudieran ser contrarias al principio de irretroactividad de la ley penal'. El resultado: de momento no hay decisión sobre la adhesión a la convención.
En cuanto a las recomendaciones de organismos internacionales sobre la Ley de Amnistía de 1977, el Gobierno señala que fue una medida adoptada por las fuerzas democráticas, en el marco de la transición 'de la dictadura a la democracia', y 'un instrumento fundamental de reconciliación entre los españoles'. Rechaza que pueda calificarse como una 'auto-amnistía o amnistía unilateral articulada desde un poder dictatorial', por el hecho de que se aprobó tras las primeras elecciones democráticas del 77
El Ejecutivo prosigue argumentando que el Tribunal Constitucional ha avalado la ley, de la que añade: 'Tuvo un sentido de reconciliación al exigir que todas las fuerzas políticas cedieran algo a fin de lograr el abandono pacífico del franquismo para acoger un Estado Social y Democrático de Derecho'. 'La Ley de Amnistía fue aprobada por voluntad del pueblo español y por lo tanto su derogación corresponde exclusivamente al parlamento, ya que ningún juez o tribunal podría cuestionar la legitimidad del proceso'.
A continuación, el Gobierno dice que la obligación de perseguir delitos contra la humanidad que recoge el Estatuto de Roma, firmado por España en 2000, se refiere a los delitos cometidos tras su entrada en vigor, y lo mismo alega sobre el Pacto de Derechos Civiles y Políticos ratificado por España en 1977. Es decir, que no se refieren a los crímenes del franquismo.
El Ejecutivo admite que el Comité que vela por la vigencia de este último Pacto ha hecho observaciones a España sobre la derogación de la Ley de Amnistía, pero el Gobierno lo solventa diciendo que son 'recomendaciones pero no denuncias de incumplimiento'.
Respecto a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Ejecutivo afirma que el derecho penal español tiene delitos con el mismo contenido. Pero nuevamente advierte que, como esta Convención entró en vigor en diciembre de 2010, sólo tiene competencia sobre desapariciones forzadas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigor. Es decir, que los crímenes del franquismo seguirían quedando fuera.
En su pregunta, Llamazares consideraba que no era sorprendente que, a la vista de la lentitud e inactividad de los juzgados españoles, 'las víctimas hayan interpuesto una querella ante el Juzgado Nacional de lo Criminal y Correcional Federal número 1 de Buenos Aires' para investigar los crímenes y desapariciones forzosas cometidos en España entre 1936 y 1977.
El diputado de IU se quejaba además de la interpretación restrictiva que el Poder Judicial hace de la Ley de Amnistía, impidiendo que no obstaculice el cumplimiento del deber de España de investigar esos crímenes.
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