Público
Público

Reabren el caso contra los Mossos por el desalojo violento de Plaza de Catalunya tras el 15-M

La demanda fue presentada por 56 afectados por la contundencia policial, y supuso la imputación del director general de la Policía catalana

AGENCIAS

La Audiencia de Barcelona ha ordenado reabrir la causa penal por el desalojo policial realizado en la plaza Catalunya de la ciudad condal el 27 de mayo de 2011, que había sido archivada provisionalmente por el Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona que consideró 'razonablemente proporcionada' la actuación de los Mossos d'Esquadra. La Audiencia  ha ordenado dejar sin efecto el sobreseimiento de la causa abierta contra varios responsables policiales y políticos por las cargas policiales de la Plaza de Catalunya y ha emplazado al juez instructor a justificar la denegación de los testimonios solicitados por los querellantes.

El auto da parcialmente la razón a los querellantes al considerar que el juzgado de instrucción número 4 de Barcelona archivó la causa de la carga policial del 27M sin justificar la denegación de que declararan como imputados los responsables policiales que actuaron en la Plaza de Catalunya, un subinspector del Área de Recursos Operativos (ARRO) y el jefe operativo de la Brigada Móvil (BRIMO) en la plaza, Miguel Hermida.

En su auto, la Audiencia considera que estas declaraciones solicitadas por los querellantes son 'plenamente pertinentes para el objeto de la instrucción', por lo que estima el recurso presentado por la plataforma del 27M y anula el sobreseimiento de la causa para que el juez instructor justifique por qué deniega estas diligencias de pruebas.

El abogado de algunos de los denunciantes, Andrés Berrio, ha explicado que la consecuencia directa del auto de la Audiencia es que se tiene que reabrir la causa para que el juez se pronuncie y justifique por qué deniega las pruebas solicitadas por los denunciantes, aunque ha señalado que si la Audiencia considera pertinentes estas pruebas, el juez lo tendrá difícil para oponerse a ellas. Aunque la Audiencia reconoce que 'el derecho a la práctica de las diligencias solicitadas no es, ciertamente, ilimitado' y que 'el instructor no tiene la obligación de admitir todas las diligencias propuestas por las partes', el auto recuerda que el juez debe 'razonar fundadamente al respecto en caso de rechazar las mismas y tal razonamiento no sea arbitrario o de absoluta incongruencia'.

Según la Audiencia, el juez de instrucción número 4 archivó la causa sin justificar la denegación de las diligencias solicitadas, entre las que también figura la toma de declaración a testigos de los hechos como los miembros del Legal Team que intentaron mediar en la operación. 'Nos encontramos -dice el auto- ante la ausencia de un mínimo razonamiento que pueda considerarse tal, y con una efectiva incongruencia entre los razonamientos realizados en el auto que resuelve los recursos de reforma, que considera innecesaria la realización de las diligencias practicadas a la vista de las ya realizadas en la instrucción de la causa'.

El auto también reprocha al juez instructor que haya producido 'una vulneración de normas procesales' y que haya generado 'una efectiva indefensión a la parte recurrente, privada de conocer los motivos por los que se acordó desestimar la práctica de las diligencias solicitadas'. Pese a ello, la Audiencia no entra en el fondo de la cuestión y no ordena practicar éstas, ni nuevas diligencias, sino que devuelve las actuaciones al juez instructor 'para que con libertad de criterio y de forma motivada, resuelva con relación a todas y cada una de las diligencias cuya práctica se ha solicitado por los querellantes personados en su condición de acusación particular en estas actuaciones'.

En el mismo auto, la Audiencia desestima el recurso presentado por los querellantes porque el juez no les dejó estar presentes en el acto de entrega de las cintas con las grabaciones de las conversaciones policiales internas que se produjeron el 27M para decidir qué partes se incorporaban a la causa. La acusación particular en esta causa, en la que estuvieron imputados el director general de la Policía, Manuel Prat; la concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona en aquella fecha, Assumpta Escarp; el comisario jefe de los Mossos d'Esquadra de Barcelona, Joan Carles Molinero; el intendente jefe del dispositivo policial, Antoni Antolín; y el jefe de los antidisturbios de los mossos, David Bordas; está ejercida por medio centenar de 'indignados' que estaban aquel día en la plaza.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias