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El bailaor Rafael Amargo, absuelto de vender drogas en su casa

La sentencia anula las escuchas telefónicas y los registros policiales

Imagen de archivo de la salida de prisión de Rafael Amargo el pasado 12 de abril, con su novia y su abogado.
Imagen de archivo de la salida de prisión de Rafael Amargo el pasado 12 de abril, con su novia y su abogado. Manuel Pinilla Cruces / Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto este martes al bailaor Rafael Amargo, acusado de vender droga desde su casa. El juicio a Amargo; su productor, Eduardo de Santos; y su socio, Manuel Ángel Batista León, se celebró el pasado mes de abril, y la Fiscalía pedía para los dos primeros nueve años de cárcel y seis para el tercero. Los acusados defendieron que consumían droga pero no vendían, por lo que solicitaron su absolución.

La sentencia anula las escuchas telefónicas y los registros policiales y añade que, incluso si se pudieran tener en cuenta las escuchas y los registros, no se puede probar un delito de tráfico de estupefacientes. Asimismo, señala que "no existen elementos independientes que permitan acreditar el tráfico de drogas y la asociación y organización entre los acusados, ni el intento de financiación de producciones artísticas derivadas de la comisión de actividades ilícitas".

Amargo, que ha acudido a la Audiencia Provincial para conocer la sentencia con su abogado, ha asegurado que estaba "contento" y "muy nervioso". Al acabar el juicio el artista y el productor −que estaban en la cárcel desde noviembre porque no cumplieron con la obligación de firmar en el juzgado− quedaron en libertad hasta que se dictase sentencia.

"Ahora que tengo la verdad de la justicia en mi mano, lo que tenga que hablar lo diré donde tenga que decirlo", dijo el bailaor a la puerta del juzgado, tras comentar que "llevaba razón" cuando dijo que llevaba cuatro años de proceso penal sin motivo. 

Su letrado, Marcos García Montes, avanzó que, a falta de leer completa la sentencia y analizarla en profundidad, lo que dice claramente es que "la detención no fue fundamentada en derecho" y "lo más grave es que un policía que está aquí, tendrá que dar cuenta de por qué le detuvo", porque "todo es sospechoso". En este sentido el letrado avanzó que estudiarán una posible "reclamación", y emplazó a los periodistas a una rueda de prensa mañana en su despacho.

En la sentencia, los magistrados consideran que el auto inicial de intervenciones telefónicas ofrecía una exposición de hechos que se basaba en la existencia de un supuesto grupo criminal dedicado a la distribución de drogas. Estos alegaban que debían tomarse medidas de investigación tecnológica "por el grado de profesionalidad y especialización de las personas investigadas".

Los magistrados afirman que a "la desproporcionalidad de esta medida" se unió que la Policía añadió a la lista de los teléfonos intervenidos los de la esposa de Rafael Amargo, porque "los narcotraficantes suelen utilizar los dispositivos telefónicos de otras personas de su núcleo familiar para sus ilícitas actividades", pero no es una sospecha "mínimamente fundada".

Una vez considerado nulo ese auto, el Tribunal concluye que "la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios han de quedar también afectadas por la nulidad de las intervenciones telefónicas", no se puede valorar.

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