Público
Público

Las viudas de parejas de hecho sin registrar esperan una pronta respuesta del TC sobre la ley que les niega la pensión

El TSJ de Balears pregunta sobre la posible inconstitucionalidad debido al impacto negativo por razón de sexo de la legislación que obliga a las parejas de hecho a registrarse para poder optar a una futura pensión de viudedad. 

07/05/2024 Fachada del Tribunal Constitucional, a 14 de febrero de 2024.
Fachada del Tribunal Constitucional, a 14 de febrero de 2024. Eduardo Parra / Europa Press

Las parejas de hecho en España suponen el 16,5% del conjunto de parejas familiares, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), pero a la hora de la viudedad los porcentajes se desinflan. Las pensiones de viudedad reconocidas desde el vínculo de pareja de hecho solo suponen el 0,15% del total, es decir, 1,5 por cada mil derivadas del vínculo matrimonial, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Esto es así porque la ley exige que las parejas de hecho estén inscritas en un registro específico autonómico o municipal o que formalicen su unión bajo notario. Si en el momento del fallecimiento de uno de los dos no se cumple este requisito con dos años de antigüedad, no se tiene derecho a percibir la pensión de viudedad. 

En 2021, por poner el ejemplo más reciente de los que constan en el INSS, se concedieron 109.350 nuevas pensiones de viudedad para mujeres y 17.393 para hombres. En el caso de las parejas de hechos, fueron 270 pensiones de viudedad para mujeres y 64 para hombres. 

El incumplimiento de la exigencia de formalizar la unión como pareja de hecho es la causa más frecuente para la denegación de la pensión de viudedad, en un 34,15%, según la estadística del INSS.

Ante estos datos, es "manifiesta la desproporción en el acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho", dice el magistrado Joan Agustí Maragall, que es el ponente de la cuestión de constitucionalidad presentada en noviembre de 2023 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB). 

El tribunal, formado por Joan Agustí Maragall, Antoni Oliver Reus (presidente) y Alejandro Roa Nonide, pregunta al Tribunal Constitucional si el artículo 221, sobre la pensión de viudedad de parejas de hecho, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución).

En concreto, los magistrados preguntan si el párrafo segundo del citado artículo pudiera ser contrario al artículo 14 "que proclama la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por razón de sexo, en relación a los artículos 39 y 41 de la propia Constitución, relativos -respectivamente- a la protección social, económica y jurídica de la familia y a la protección social ante situaciones de necesidad", consta en la cuestión de constitucionalidad, a la que ha podido acceder este diario.

Una pensión feminizada

El Tribunal Constitucional nunca ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la posible inconstitucionalidad de este artículo por el posible impacto negativo por razón de sexo. La pensión de viudedad es una pensión que reciben en su mayoría las mujeres, como constatan los datos.

Entre los años 2008 y 2021, la diferencia entre la cantidad de las pensiones de viudedad que percibieron hombres y mujeres es significativa: 1.458.049 de mujeres frente a 202.326 de hombres, en el caso de matrimonios. En el caso de las parejas de hecho, en este periodo de tiempo se han concedido 2.113 en el caso de mujeres viudas y 487 en el caso de hombres, según los datos del INSS. 

Mujeres asociadas por un objetivo

La cuestión de constitucionalidad se ha generado a raíz del caso concreto de una vecina de Ibiza, que mantuvo durante 30 años una relación estable con un hombre que falleció en 2021 y con el que tuvo dos hijos. Además la mujer dependía económicamente del fallecido.

La Administración le denegó la pensión de viudedad por no haber formalizado su relación como pareja de hecho en el registro que para tal efecto existe en Balears. Es un caso calcado al del resto de afectadas en todo el Estado español. 

La Asociación Viudedad Igualdad, formada por casi un centenar de viudas y viudos de parejas de hecho que no se registraron en su día, ha lanzado una campaña en Change.org para "luchar por el derecho a la pensión de viudedad para las parejas estables".

El caso de Esther

Esther, una viuda con dos hijos, sin pensión tras 27 años viviendo en pareja, expone su caso, como parte de la campaña de recogida de firmas. 

"La persona con quien compartí toda mi vida falleció accidentalmente cuando iniciábamos nuestras vacaciones familiares en Indonesia, junto a nuestros dos hijos. Cinco meses antes habíamos iniciado la tramitación del matrimonio civil, pero la Administración me denegó una pensión de viudedad por no estar registrada como pareja de hecho después de 27 años de convivencia", cuenta esta mujer.

"Nosotros nunca nos habíamos planteado contraer matrimonio. Cuando nos hicimos novios, yo no quería casarme por inconsciencia. Luego empezamos a vivir juntos y tampoco vimos la necesidad de hacerlo. Sin embargo, le encontraron una manchita en el hígado durante una revisión y se asustó. Por eso decidimos tramitar la solicitud de matrimonio en el Registro Civil de Madrid para certificar ante los ojos de la Justicia que éramos marido y mujer", prosigue Esther. 

"Nunca llegamos a serlo. Mi marido falleció el 22 de agosto de 2019 y, pese a una vida a su lado, recibí otro mazazo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que rechazó mi petición para recibir la paga de viudedad como pareja de hecho", concluye. 

El TC y el TEDH

En 2014 el Tribunal Constitucional determinó que la obligación de estar inscritos como pareja de hecho debía ser exigida en todo el Estado español de cara a poder percibir la pensión de viudedad. Había territorios, como Catalunya, que en base a su derecho civil propio, no exigía a las parejas tener que inscribirse para considerarlas parejas de hecho, y, por lo tanto, llegado el momento de la viudedad, estas personas podían cobrar su pensión. Algunas de las viudas afectadas recurrieron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en busca de justicia. 

En julio de 2023 el TEDH determinó que España había vulnerado el derecho de cuatro viudas catalanas, que cumplían los requisitos establecidos por el derecho civil catalán para que se les concediese la pensión antes de que el 10 de abril de 2014 el Constitucional impusiera la nueva norma en Catalunya. Estrasburgo criticó que no se hubiera impuesto un periodo de transición para que las parejas afectadas pudieran formalizarse. 

Ahora, el Tribunal Supremo está aplicando la sentencia del TEDH, que impone el derecho de revisión de las sentencias desestimatorias. Así, en los últimos meses ha estimado al menos tres de estas demandas de revisión. 

Esto no significa un cambio de paradigma y que a las demandantes se les esté reconociendo la pensión de viudedad; lo que implica es que sus demandas deben regresar a los juzgados de los Social para que vuelvan a valorar los casos concretos.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias